Atención Sanitaria

La Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica, en horario escolar, la atención a la urgencia previsible y no previsible, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares.

RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Aportar en el centro:
  • El informe médico donde se especifique el diagnóstico y/o dolencias del alumnado, recomendaciones en caso de urgencia y la prescripción del tratamiento que se tiene que seguir.
  • Solicitud de administración de tratamiento y Consentimiento informado. (anexos V, VI y VII).
  • Aportar la medicación prescrita por el médico o la médica, rotulada con el nombre y la posología y frecuencia.
  • Además, la familia se preocupará tanto de su renovación como del control de su caducidad.


ACTUACIONES A REALIZAR

1. Atención sanitaria al alumnado con dolencias crónicas.
Para la prestación de atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónicos se seguirá el siguiente procedimiento:

Procedimiento de planificación del centro sanitario para la atención sanitaria necesaria de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud crónicos:

Para que el centro de salud pueda proceder a planificar la atención sanitaria necesaria en los centros educativos de su ámbito, se llevarán a cabo durante cada curso escolar las siguientes actuaciones que se reflejan en el Anexo III.

1.1. Durante la segunda semana del mes de septiembre la persona responsable de la dirección del centro educativo:

– Solicitará a las familias o representantes legales del alumnado con problemas de salud crónicos matriculados en su centro, un informe médico del facultativo encargado habitualmente de la salud del niño o niña, sobre las condiciones de salud que requieren atención sanitaria durante su estancia en el centro docente.

– Proporcionará a la persona coordinadora del centro, un listado del alumnado escolarizado afectado por dolencias crónicas y que requiere de atención sanitaria específica en el horario escolar, así como los informes médicos de cada cual.

Cuando a lo largo del curso se incorpore en el centro educativo alumnado nuevo que requiera atención sanitaria, la persona responsable de la dirección del centro lo comunicará a la persona coordinadora del centro de salud para que se proceda a la valoración de las necesidades del alumnado y se incluya en el Protocolo para la prestación de la atención sanitaria específica.

1.2. Durante la tercera semana del mes de septiembre, la persona coordinadora de centro de salud y la coordinación de enfermería del centro de salud:

– Valorarán las necesidades de atención sanitarias del alumnado con dolencias crónicas de cada centro educativo, y pedirán la información clínica necesaria en cada caso.

– Siempre que sea posible, la valoración de necesidades se hará en el centro educativo para evitar el desplazamiento del alumnado. Cuando tenga que realizarse en el centro de salud, el alumnado será acompañado por su familia, representantes legales o persona en quien delegan.

– Establecerán una atención en el alumnado que lo requiera en cada centro educativo de su ámbito. Se procurará que esta atención sanitaria *interrumpa el mínimo posible el horario escolar del alumnado afectado.

1.3. Procedimiento de coordinación entre el centro de salud y el centro educativo:

Para garantizar una atención sanitaria específica óptima en los centros educativos se llevarán a cabo, cuando menos, al menos las actuaciones siguientes:

– Por parte de la persona coordinadora del centro de salud:
  1. Se pondrá en contacto con la persona responsable de la dirección del centro educativo para facilitarle el protocolo que se haya establecido para la prestación de la atención sanitaria específica.
  2. Enviará copia a la persona responsable de la dirección de atención primaria del departamento de salud, quién lo comunicará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Durante la última semana del mes de septiembre, la persona coordinadora del centro de salud y la persona responsable de la dirección del centro educativo organizarán el desarrollo y la implementación del protocolo para la prestación sanitaria específica para el curso escolar.

Durante el curso escolar, la persona responsable de la dirección del centro educativo comunicará al coordinador médico del centro sanitario cualquier cambio en la situación del alumnado de su centro que implico la necesidad de modificar el protocolo para la prestación sanitaria específica o para adaptarlo a las necesidades reales del centro.

2. Atención sanitaria en situaciones de urgencia previsible y no previsible.
Ante una urgencia, la persona del centro educativo que esté presente en ese momento, tendrá que hacerse cargo de la primera actuación y seguir el procedimiento establecido a continuación y que estará incluido en el Reglamento de régimen interior del centro.

2.1. Procedimiento de actuación ante una situación de urgencia previsible y no previsible:

1. Telefonear al 112 y avisar a la familia.
2. Indicar que se trata de una “Alerta Escolar”. Informar que se trata de una urgencia por dolencia crónica (asma, diabetes, epilepsia o alergia) o que se trata de una situación repentina.
3. Indicar al 112 la localización de la urgencia: dirección del centro y persona y teléfono de contacto.
4. Datos médicos del alumno o alumna y síntomas y signos que presenta (consciente, inconsciente, dificultad respiratoria, heridas, etc.).
5. Seguir las indicaciones médicas del centro de información y coordinación de urgencia (CICU), que dará las pautas de actuación e indicará el envío de servicios sanitarios al lugar, o si procede el traslado del alumno o alumna al centro de salud, entre otras (anexo IV).

3. Administración de medicamentos.

Si un alumno o alumna requiere la administración de medicación o de otra atención sanitaria necesaria durante el horario escolar, y el médico o la médica considera que esto lo puede realizar una persona sin titulación sanitaria, la familia presentará la solicitud de administración, el informe médico de la prescripción de medicamentos en horario escolar y el consentimiento informado junto con el informe médico (anexos V, VI y VII).

La prescripción tendría que incluir: el medicamento prescrito, la forma de administración, la posología, la frecuencia, la duración del tratamiento y la conservación.

La conservación y custodia de los medicamentos se ajustará a las indicaciones establecidas en la prescripción médica.

La persona responsable de la dirección del centro docente tiene que organizar la custodia, el acceso y la administración de medicamentos con la colaboración de todos los profesionales del centro.

El centro mantendrá también un libro de registro (anexo IV y VIII) que conservará los datos históricos y permitirá conocer con claridad las necesidades de atención del alumnado actual.

Ante la duda, hay que dirigirse a la familia, al centro de salud de referencia del centro educativo o al teléfono 112, si es el caso.


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